O más bien debemos decir “el presente de la publicidad en Ecuador” ya vigente la ley orgánica de comunicación desde el 25 de junio de 2013, que en su sección V regula varios aspectos de la publicidad en Ecuador, mediante normas como por ejemplo:
- Se prohíbe todo tipo de publicidad de bebidas alcohólicas y de cigarrillos.
- La publicidad de productos alimenticios y de aquellos destinados a la salud deberán tener autorización previa del Ministerio de Salud.
- Toda publicidad difundida en el Ecuador deberá ser producida por personas o empresas ecuatorianas (cuya mayoría del paquete accionario corresponda a ecuatorianos o a extranjeros radicados legalmente en el Ecuador).
- La nómina de personas intervinientes en la realización y producción de la publicidad debe estar constituida en al menos un 80% por ecuatorianos o extranjeros radicados legalmente en el Ecuador.
- La publicidad difundida con anterioridad a la publicación de la ley (25 de junio 2013) podrá seguir difundiéndose hasta por el plazo de un año. Para todo el resto de piezas publicitarias se establece un plazo de 30 días para que se ajusten a las normas establecidas para la producción y difusión.
Así tenemos la limitación a empresas anunciantes extranjeras o inclusive nacionales, que utilizan piezas publicitarias (comerciales audiovisuales por ejemplo) producidas en el exterior, para ser trasmitidas en varios de los países donde tienen presencia sus productos o servicios, lo cual ya no será posible en Ecuador ya que ésta ley expresamente “prohíbe la importación de piezas publicitarias producidas fuera del país por empresas extranjeras”, es decir que de ahora en adelante los comerciales a ser transmitidos en Ecuador por cualquier empresa nacional o extranjera deberán ser producidos en Ecuador. Queda abierta la posibilidad que una empresa ecuatoriana se traslade al exterior con el con el 80% de la nómina de intervinientes en la realización publicitaria, para producir un comercial en el exterior, pero esto en la practica es muy poco probable dados los costos que conllevaría dicho traslado.
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